Alcalde de Linares recurre al Tribunal Constitucional por norma que ordena suspensión inmediata en causas de remoción
La acción de inaplicabilidad fue presentada en el marco de un proceso ante el Tribunal Electoral Regional del Maule y cuestiona una disposición de la Ley Orgánica de Municipalidades por presunta vulneración del debido proceso.
Linares. El alcalde de Linares, Mario Alejandro Meza Vásquez, presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del inciso octavo del artículo 60 del D.F.L. N°1 de 2006, que contiene el texto refundido de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El requerimiento sostiene que dicha norma vulnera la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución, así como estándares contenidos en instrumentos internacionales de derechos humanos.
La acción se enmarca en un procedimiento en curso ante el Tribunal Electoral Regional (TER) del Maule, iniciado a partir de un requerimiento presentado el 10 de agosto de 2023 por concejales de la comuna, quienes solicitaron la cesación en el cargo del alcalde por la causal de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, prevista en la letra c) del artículo 60 de la ley municipal. De manera subsidiaria, los requirentes pidieron la aplicación de sanciones disciplinarias contempladas en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
El requerimiento de remoción se funda en una serie de imputaciones, entre las que se mencionan la determinación con negligencia inexcusable de ingresos y gastos proyectados para la fijación de la planta municipal; el incumplimiento reiterado del deber de someter determinadas materias a la aprobación del Concejo Municipal; deficiencias en la rendición de la cuenta pública; la omisión en el pago oportuno de cotizaciones previsionales; y la aplicación indebida de fondos asociados a la Ley N°20.501, sobre calidad y equidad de la educación.
El foco del requerimiento ante el TC está puesto en la regla de suspensión inmediata del cargo que contempla la norma impugnada. En específico, el inciso cuestionado establece que, una vez notificada la sentencia de primera instancia que acoge el requerimiento de remoción por las causales indicadas, el alcalde queda suspendido de manera automática, aun cuando la resolución no se encuentre firme ni ejecutoriada.
Según el escrito presentado, dicha suspensión opera de pleno derecho (ipso iure), sin necesidad de una resolución específica que la decrete, sin un procedimiento previo racional y justo, sin regulación sobre su duración, ni claridad respecto de efectos remuneracionales o derechos inherentes al cargo, y sin posibilidad de interponer recursos en su contra.
El alcalde sostiene que esta medida no constituye un mero efecto procesal, sino una sanción administrativa en los hechos, ya que implica la privación temporal del ejercicio del cargo, activa mecanismos de subrogación y puede extenderse por un período indeterminado mientras se tramita un eventual recurso de apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).
En ese sentido, el requerimiento argumenta una eventual vulneración de principios del derecho administrativo sancionador, como la presunción de inocencia, el derecho al recurso y la prohibición de sanciones de plano. Asimismo, se plantea una posible infracción al principio non bis in ídem, al permitir que el alcalde sea afectado por una suspensión inmediata y, posteriormente, enfrentar una segunda sanción si se confirma la cesación en el cargo o se aplican sanciones disciplinarias por los mismos hechos.
El Tribunal Constitucional deberá resolver si la norma cuestionada resulta aplicable al caso concreto y si su aplicación podría generar una infracción constitucional, lo que podría incidir en el desarrollo del proceso seguido ante el Tribunal Electoral Regional del Maule. Mientras tanto, la causa de remoción continúa su tramitación en la sede electoral correspondiente.
