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Día del Trabajo Feriado obligatorio e irrenunciable el día 1 de mayo

La Ley indica que son días de Feriado obligatorio e irrenunciable los días 1 de mayo, además 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, para todos los trabajadores del comercio, salvo para quienes trabajan en los siguientes locales:
Clubes.
Restaurantes.
Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
Establecimiento de venta de combustibles.
Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.
El descanso comienza a más tardar las 21 horas del día anterior al feriado irrenunciable y termina a las 06 horas del día siguiente al feriado.
Asimismo, los trabajadores dependientes exceptuados del descanso en los feriados irrenunciables tendrán derecho a tener esos feriados, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con éste la rotación del personal necesario para este fin.
¿Pueden funcionar los negocios atendidos por sus dueños?
Según la información establecida en el dictamen de la Dirección del Trabajo, no existe impedimento legal para que un negocio abra en un día de feriado irrenunciable, siempre que la atención que brinde sea efectuada directa o personalmente por su dueño.
¿Qué pasa si un empleador obliga a trabajar a un trabajador?
Ante la obligación de cumplir una jornada laboral en un feriado irrenunciable, el trabajador debe hacer la denuncia en la Inspección del Trabajo respectiva.

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