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Hoy por hoy, existe un colapso en el sistema penal. Tenemos Fiscales que por un lado, están sobrepasados con los números de causas que están investigando, y Tribunales que tienen extensas agendas, lo que no permite avanzar rápido

Esta vez quisimos indagar en el polémico tema del fraude al fisco y las malversaciones de fondos públicos más comunes que existen hoy día en Chile, a propósito de una serie de noticias que han aparecido en las últimas semanas respecto a estos engorrosos asuntos que infringen la ley y la probidad pública.
Entrevistamos al abogado Oscar Rojas Verdugo de la Consultora Rojas & Padilla Abogados Ltda, que atiende en calle Uno Sur 690, Oficina 1301 en el Edificio Plaza en Talca.
El profesional de la Universidad de Talca, es Diplomado en Derecho Procesal Civil Penal y Constitucional de la Universidad Central Magíster © en Derecho Procesal por la Universidad Central. Se especifica que es un experto en Derecho Procesal y litigios complejos.
¿Qué pena se aplica por Fraude al Fisco conforme a la ley?
Existen múltiples sanciones contempladas en la Ley, las que van variando según el monto del fraude. Estas penas van desde inhabilitaciones absolutas perpetuas o temporales (de 3 años y 1 día a 10 años) para ejercer cargos públicos o en empresas en que el Estado tenga participación mayoritaria (como Banco Estado, Codelco, etc.), lo que se extiende, además, a cargos que se ejerzan en empresas que contraten con el Fisco (como lo es el caso de constructoras que se adjudican licitaciones públicas).
Además de lo anterior, la pena al funcionario público que incurra en este tipo de delitos varía según el monto de lo sustraído: a) De 1 y hasta 4 UTM: las penas van presidio menor en su grados medio a máximo (541 días a 5 años). B) De más de 4 y hasta 40 UTM: las penas van de presidio menor en sus grados mínimo a medio (de 3 años y 1 día a 10 años).
Por último el sea sancionado por este tipo de delitos debe pagar multas consistentes en el doble de lo sustraído por el funcionario.
¿Cuáles son las malversaciones de fondos más comunes en Chile?
Antes de ahondar en los tipos de malversación se hace necesario precisar que esta corresponde al delito cometido por un funcionario público en el que aquel hace uso indebido de fondos del Estado, apropiándoselos. Nuestro Código Penal contempla 5 figuras: Al respecto es importante tener presente que nuestro Código Penal contempla 4 casos de malversación: a) en primer lugar la malversación por apropiación o peculado, por la cual el funcionario público que administra dineros del Estado se apropia de él o permite en que un tercero lo haga, tal como transferir dineros públicos a cuentas propias; b) En segundo lugar, la malversación por distracción o desfalco, que aplica cuando el funcionario a cargo destina los fondos públicos que administra para usos propios o de terceros, como pagar una cuenta personal o comprar un vehículo para sí mismo; c) En tercer lugar, la malversación por aplicación pública diferente, que ocurre cuando el funcionario destina fondos públicos a fines distintos para los cuales se otorgaron, por ejemplo, cuando se otorgan fondos para mejoras deportivas y se usan en mejorar la oficina de un servicio público; y d) En cuarto lugar, la malversación por negativa a un pago o entrega, que ocurre cuando un funcionario se niega a pagar algo injustificadamente o se niega a entregar alguna especie que tenía bajo su custodia.
¿ A qué se denomina cohecho de delito activo?
Se denomina así al delito que comete un particular o funcionario público que soborna a un funcionario público para motivar ciertas acciones que le generan interés personal, como por ejemplo cuando una persona (como un contratista), le paga a un funcionario de alguna institución pública para que su empresa sea elegida en un proceso de contratación con el Estado. Es lo que se denomina habitualmente coima.
¿En qué casos la malversación puede ser ajustada a derecho y castigada con la cárcel, considerando por ejemplo, el reciente delito de estafa a FONASA?
El caso de FONASA es muy particular, pues, por medio de una maquinación o engaño, algunos profesionales utilizaron datos personales de pacientes para adquirir bonos a su nombre sin haber realizado efectivamente las prestaciones, con lo que logró apropiarse de cerca de $5.000 millones de pesos.
Por estos hechos, en el mes de marzo de este año, una médica fue sentenciada a 7 años y 183 días de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de estafa, más 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de lavado de activos.
Técnicamente todos los delitos antes descritos podrían tener una condena efectiva en prisión, sin embargo, es poco frecuente que ello ocurra pues el sistema penal está pensado en otorgar ciertas garantías a quienes delinquen por primera vez.
¿Cuántas áreas de persecución penal existen respecto a delitos de corrupción y cohecho?
Las áreas de protección para este tipo de delitos abarcan: el soborno, el cohecho, la malversación, el fraude al Fisco, la violación de secretos y la prevaricación, todas relacionadas con la distracción de fondos públicos y/o la destinación irregular de dineros del Estado.
¿Qué vacíos tiene la ley respecto a estos delitos, quizás hay demasiada burocracia para establecer sanciones de forma más rápida y directa?
Me parece que el problema es que, hoy por hoy, existe un colapso en el sistema Penal. Tenemos Fiscales que, por un lado, están sobrepasados con el números de causas que están investigando y, por otro, Tribunales que tienen extensas agendas, lo que no permite avanzar rápido en la persecución de estos delitos.
Asimismo, las diligencias investigativas son realizadas por las Policías (Carabineros, PDI), quienes en los hechos por el volumen de trabajo realizan las gestiones a destiempo, no cumpliendo con los plazos otorgados por la Fiscalía, salvo que existan presiones al respecto.
Además nuestro sistema de justicia penal es garantista, ofreciendo múltiples salidas alternativas a quienes cometen delitos por primera vez y no representan un riesgo para la sociedad, lo que significa que, en la práctica, en muchas ocasiones no existan sanciones privativas de libertad, por lo que las personas se quedan con la sensación de que no se impartió justicia (cuando, en el fondo, sí se ha hecho conforme dispone la ley).
¿Cuántas instancias existen para defraudar al fisco y por qué se ha vuelto un delito tan común, acaso falta mayor fiscalización tal vez?
La verdad es que toda instancia en que un funcionario público, en el ejercicio de su cargo, pueda apropiarse o desviar a un tercero dineros del Estado, reciba un incentivo económico para hacer o no hacer determinada acción, viole algún secreto o pueda beneficiar a un particular, puede ser un momento propicio para que se concreten estos delitos, por ello se han implementado diversas medias legales y prácticas para prevenir que ocurran estos ilícitos.
Desde mi perspectiva, la sensación de «mayor ocurrencia de estos delitos» tiene que ver con lo mediáticos que han sido los casos, lo cuantioso de las cifras y el especial hecho de que han sido cometidos por personas con cargos de responsabilidad y confianza, tales como profesionales que trabajan para el Estado o, como en el caso de FONASA, por médicos y otros profesionales de la salud.
¿Cómo comprobar en Tribunales delitos tan fragantes como lavado de activos y triangulaciones de dinero?
Primero es necesario entender que el lavado de activo y las triangulaciones de dinero, al ser delitos económicos, son de compleja visualización y, por lo tanto, requieren de un tipo de prueba más compleja.
Quien asume el rol activo de comprobar la existencia de estos delitos es, esencialmente, el Fiscal, quien junto a los abogados querellantes de las víctimas aportan los medios probatorios necesarios, entre los que se suelen encontrar movimientos bancarios de los involucrados e informes evacuados por expertos auditores, quienes intentarán hacer rastro de los movimientos realizados y el origen de los fondos.
¿En qué portales por Internet se les puede consultar respecto a estos temas, están en Facebook, Twitter, Instagram, etc.?
Yo le recomiendo a los lectores no buscar información en redes sociales pues muchas veces los datos son inexactos e incluso falsos. Siempre es mejor ir a fuentes confiables como sitios del Estado, como las páginas de: la Biblioteca del Congreso Nacional (https://www.bcn.cl/portal/), el Ministerio Público (http://www.fiscaliadechile.cl), el Poder Judicial (https://www.pjud.cl/).

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