Cambio de administradora sin el consentimiento del trabajador sería inconstitucional
La propuesta de licitar un stock de 10% de los afiliados -que los cambiaría de AFP sin su consentimiento previo- genera preocupaciones sobre la constitucionalidad de la iniciativa.
El proyecto de reforma previsional del Gobierno busca aumentar la competencia entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Sin embargo, una de sus propuestas ha generado una fuerte controversia por su posible inconstitucionalidad: el cambio de administradora para grupos de afiliados sin su consentimiento previo.
Según expone el abogado constitucionalista de la UC, Arturo Fermandois, en el sistema de capitalización individual, donde los trabajadores son dueños de sus ahorros previsionales, trasladar estos fondos sin el permiso de los afiliados infringe los derechos constitucionales de elegir quién administra sus ahorros y su propiedad sobre los mismos (artículos 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución).
Fermandois se pregunta cuál es el motivo tan urgente como para pasar por alto el derecho a elegir de los afiliados: “¿ Cuál es la urgencia, cuál es el daño inminente para el afiliado que justifica omitir su consentimiento previo? ¿ Cuál es ese perjuicio grave que el Estado desea evitarle con tanto ímpetu que ni siquiera esperará su decisión para proceder al traslado de todos los fondos de su propiedad?”, plantea. La interrogante refleja la necesidad de reconsiderar aspectos clave de la reforma para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores.
Según el proyecto, anualmente se licitaría el 10% de los afiliados, asignándolos a la AFP o inversor que ofrezca la menor comisión. Aunque se permitiría al afiliado resistirse al traslado en un plazo de 30 días desde la adjudicación, esta medida es considerada insuficiente y difícilmente conciliable con la Constitución.
Arturo Fermandois añade que el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que los trabajadores tienen derecho de propiedad sobre sus cotizaciones previsionales y ahorros acumulados, destinados exclusivamente a la seguridad social. La reforma de pensiones no contempla casos de urgencia extrema que justifiquen la sustitución de la voluntad del afiliado, como sí ocurre en otras áreas del derecho. Por ejemplo, en situaciones donde un paciente grave no puede expresar su consentimiento para un tratamiento médico, se asume que lo autoriza debido a la urgencia de la situación. En contraste, los afiliados a una AFP están en condiciones de ser informados y consultados sobre el destino de sus fondos.
Por lo tanto, el constitucionalista sugiere que la Superintendencia, después de la licitación, informe a los afiliados sobre los resultados, consulte su opinión y espere su decisión antes de proceder con cualquier traslado de fondos. Esto respetaría la soberanía de la voluntad del afiliado y cumpliría con las exigencias constitucionales.