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“Dirección Regional del Trabajo Maule recuerda a las empresas afectas a Ley de Inclusión Laboral, que deben informar cómo cumplirán en el año 2022

Durante enero las empresas de 100 o más trabajadores deberán informar electrónicamente en www.direcciondeltrabajo.cl el cumplimiento que deberán observar durante el año 2022 de la Ley N° 21.015, de Inclusión Laboral.
El cuerpo legal vigente desde el 1 de abril de 2018 obliga a las empresas de 100 o más trabajadores a contratar o mantener contratados al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez, de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. Esta obligación rige solo en los meses en que las empresas efectivamente tienen 100 o más trabajadores y no es exigible en los meses en que el número de contratados puede ser inferior a 100.
Información que deberá ser registrada electrónicamente ante la DT
Las empresas con 100 o más trabajadores deben informar el número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez que deberán ser contratados el año 2022, tomando como base el 1% del promedio de trabajadores del año 2021.
La información que debe ser registrada ante la DT es la siguiente:
Número de trabajadores al último día de cada mes del año 2021.
Promedio de trabajadores del año 2021.
1% del promedio de trabajadores del año 2021. Esta será la cantidad de trabajadores que se deben contratar o mantener contratados en el año 2022, en aquellos meses que la empresa tenga 100 o más trabajadores.
La Directora Regional del Trabajo, Pilar Sazo, señaló: “Como las empresas pueden contratar trabajadores hasta el último día del mes y, por ende, no tener por anticipado la certeza de la cantidad de dependientes con los que contará durante esa mensualidad, la obligación de contratación de trabajadores con discapacidad se aplicará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que la empresa tuvo 100 o más trabajadores.”
Medidas subsidiarias y razones fundadas para la no contratación directa de trabajadores
A partir del 2 de abril de 2020 este cumplimiento subsidiario solo es posible bajo dos condiciones establecidas por la ley, las que deben ser debidamente justificadas o fundadas por el empleador:
La naturaleza de las funciones que desempeña la empresa.
La falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.
Respecto del argumento de la naturaleza de las funciones de la empresa, será el organismo administrador del seguro obligatorio de la Ley N°16.744 al que está afiliado cada empresa o las empresas con administración delegada los que calificarán si tales funciones no pueden ser ejecutadas por personas con discapacidad. Ello, sin perjuicio, de la participación del departamento de prevención de riesgos de la empresa.
De no existir las razones fundadas ya descritas, las empresas solo pueden cumplir con la ley contratando directamente a trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez.”

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