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Convención: Comisión aprobó artículo sobre períodos de ministros de la Corte Suprema

La instancia de Sistemas de Justicia visó una indicación que les da 12 años en el máximo tribunal; y otra que establece un fuero para jueces.
La Comisión de Sistema de Justicia de la Convención Constitucional aprobó en particular nuevas normas para que sean votadas próximamente por el Pleno, entre ellos uno que establece un período para la labor de los ministros de la Corte Suprema.
En la sesión del lunes, la instancia visó -con 13 votos a favor, cinco en contra y una abstención- una indicación para el artículo 8 del segundo bloque temático, impulsada por los convencionales Mauricio Daza, Ingrid Villena, Tomás Laibe, Manuela Royo, Natividad Llanquileo y Hugo Gutiérrez.
Esta establece, primero, que «la Corte Suprema es un órgano colegiado con jurisdicción en todo el país, que tiene como función velar por la correcta aplicación del derecho y uniformar su interpretación, así como las demás atribuciones que establezca esta Constitución y la ley», y que «se compone de veintiún juezas y jueces, elegidos conforme a criterios de paridad de género, plurinacionalidad y descentralización».
Sobre la temporalidad, «sus juezas y jueces duran en sus cargos un máximo de doce años sin posibilidad de reelección, pudiendo postular al término de dicho mandato a cualquier otro cargo del Sistema Nacional de Justicia distinto al de jueza o juez de la Corte Suprema».
En tanto, «para ministros de cortes de apelaciones y jueces de instancia no hay plazo», puntualizó el co-coordinador Christian Viera.
FUERO PARA JUECES
También aprobó, con 13 votos a favor, cinco en contra y una abstención, otro artículo que establece fuero para los jueces y juezas, quienes «no podrán ser acusados o privados de libertad, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones correspondiente no declara admisible uno o más capítulos de la acusación respectiva».
«La resolución que se pronuncie sobre la querella de capítulos será apelable ante la Corte Suprema. Encontrándose firme la resolución que acoge la querella, el procedimiento penal continuará de acuerdo a las reglas generales y la jueza o el juez quedará suspendido del ejercicio de sus funciones», sostiene la norma.
El co-coordinador Viera destacó que «nunca en la Constitución se había establecido el fuero, lo que había era una regla con relación a la privación de la libertad».
«Ha sido aprobada a una regla de fuero para integrantes del Poder Judicial, tratándose de los específicos delitos que estaban contemplados en la ley, en la querella de capítulo. Desde la perspectiva constitucional se establece el fuero», agregó.
CHILE, «ESTADO PLURILINGÜE»
Por su parte, la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad Y Ciudadanía visó un artículo que declara establece que Chile es un »Estado plurilingüe».
En detalle, consagra que el idioma oficial del país es el castellano, en tanto que las lenguas de pueblos indígenas serán oficiales en sus autonomías territoriales.
Esto fue celebrado por la ex presidenta de la Convención, Elisa Loncon, representante del pueblo mapuche. »Ahora el pleno dará la última palabra», expresó en Twitter.

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