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SERVEL recuerda que aún hay plazo para tramitar cambio de domicilio electoral

El Plebiscito Constitucional, que se realizará durante el segundo semestre de este 2022, contará con voto obligatorio. Electores y electoras deberán conocer y, de ser necesario, solicitar el cambio de su domicilio electoral.
El domicilio electoral es, según el art. 10 de la Ley 18.556, aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.
Es importante que cada persona revise su domicilio electoral en miconsulta.servel y, si es necesario, solicite su cambio cuanto antes en cambiodomicilio.servel.
Al ser un Plebiscito Constitucional con voto obligatorio, las personas que no ejerzan su sufragio se arriesgan a las multas que contempla la ley.
El plazo para cambiar el domicilio electoral culmina el día en que se publique el decreto en que el Presidente de la República convoca al Plebiscito Constitucional.
La Convención Constitucional confirmó que su trabajo terminará el 5 de julio, justo a un año del inicio del proceso, mientras que el Gobierno anunció que el Plebiscito se llevará a cabo 90 días después, es decir, el domingo 4 de septiembre.
El Presidente de la República, Gabriel Boric, debería firmar el decreto llamando al Plebiscito de salida pocos días después que se presente el borrador de la nueva Constitución, en julio próximo.

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