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Tras sistema frontal existen algunos efectos laborales entre empleador y trabajador

“La Dirección del Trabajo mediante Ordinario 872 de fecha 27 de junio 2023, se ha referido a la declaración de zonas afectadas por catástrofe, considerando la actual contingencia nacional derivada del sistema frontal que afecta a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, y los efectos en el ámbito de las relaciones laborales.
El Director Regional del Trabajo (S), Félix Fuentes junto a la Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región del Maule, Maribel Torrealba, dieron a conocer el Ord. 872 que emitió la Dirección del trabajo con fecha 27 de junio de 2023, en donde aquel Servicio se pronuncia entre otros temas sobre el deber de protección del empleador ante la declaración de zonas afectadas por la catástrofe de los últimos días. El documento indica lo siguiente:
En aquellos casos que las partes de la relación laboral, empleador y trabajador, se vean afectadas por una contingencia como la que atraviesa nuestro país, deben propender a la búsqueda de una solución razonable que logre afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de la catástrofe, observando especialmente el principio de continuidad y estabilidad en el empleo.
Sin perjuicio de las facultades que detentan los tribunales de justicia, en atención a los hechos públicos y notorios que afectan a nuestro país, resulta razonable que cualquier trabajador o trabajadora que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, como regla general, le resulte imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, lo que en el contexto actual importaría una justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones, circunstancia en que no correspondería una sanción como el despido, toda vez que no se configuraría una ausencia injustificada, conforme a la reiterada jurisprudencia de los Tribunales de Justicia.
El deber general de protección del empleador respecto de sus trabajadores y trabajadoras consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo, implica que, en toda circunstancia, incluyendo la actual contingencia que afecta al país, el empleador tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para controlar los riesgos a la integridad física y psíquica de sus dependientes, manteniendo las condiciones de higiene y seguridad adecuadas en el desarrollo de sus labores, y proporcionando los elementos de protección personal, especialmente aquellos necesarios en la actual situación de emergencia.
Al Respecto el Director Regional del Trabajo (S), Félix Fuentes señaló: “La Dirección del Trabajo insta a los empleadores de la región a cumplir con la normativa laboral y de higiene y seguridad para con sus trabajadoras y trabajadores en estos duros momentos que nos encontramos atravesando, toda vez que existe jurisprudencia administrativa entre otros en el Dictamen N°1922/34 de 20.04.2015 y en el Ordinario N°1.985 de 09.08.2021 respecto al principio de continuidad y de estabilidad en el empleo”.
Por último la autoridad informó que ante incumplimiento por parte de las empresas, cualquier persona puede realizar una denuncia mediante la página web www. direcciondeltrabajo. cl o acercándose a cualquier oficina de la Dirección del Trabajo en el país.”

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