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Dirección Regional del Trabajo del Maule fiscalizó tienda Paris en la ciudad de Talca la figura del “operador de tienda”

La Dirección Regional del Trabajo del Maule comenzó este lunes un programa inspectivo en tienda Paris de la ciudad de Talca para fiscalizar la figura del “operador de tienda”, una nueva categoría de trabajadores y trabajadoras con desempeños multifuncionales que ha sido impugnada por el servicio inspectivo.
Se trata de un programa fiscalizador que en todo el país comprende un total de 461 fiscalizaciones resuelto para verificar denuncias hechas por federaciones y sindicatos de las cadenas de supermercados y retail que se oponen a la multifuncionalidad.
En esta región, las fiscalizaciones se extenderán durante septiembre y parte de octubre y abarcarán a locales de las cadenas Jumbo, Líder/Walmart Chile, Santa Isabel, Super Diez, Unimarc, Falabella, Ripley y La Polar.
El director regional del Trabajo Félix Fuentes Jiménez explicó que “Hoy estamos iniciando un programa de fiscalización al sector retail para revisar los contratos de trabajo, específicamente lo relacionado a la función que realizan evitando la autodenominada multifuncionalidad de los trabajadores”.
La autoridad recordó también que este programa inspectivo no es el primero aplicado para detectar a trabajadoras y trabajadores obligados a desempeñar funciones múltiples.
Por ejemplo, entre abril y mayo pasado, la Dirección del Trabajo fiscalizó a 105 locales de Administradora de Supermercados Hiper Ltda. y Administradora de Supermercados Express Ltda. de todo el país. Solo en 3 supermercados no se detectó infracciones.
Las inspecciones a nivel nacional culminaron con la aplicación de 102 sanciones por un total de 6.108 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes en ese entonces a $386.410.404.
Entretanto, la seremi del Trabajo, Maribel Torrealba, señaló respecto de este programa inspectivo “El objetivo del programa de fiscalización es cumplir con nuestro mandato de garantizar condiciones de trabajo decentes a los trabajadores y garantizar que se estén cumpliendo las normativas laborales en el sector, revisando en esta oportunidad los contratos de trabajo y la función que en ella se estipule verificando que no exista la polifuncionalidad en ellos”.
Infracciones denunciadas por los sindicatos
Las denuncias de las organizaciones sindicales -federaciones y sindicatos- que motivaron el actual plan nacional de fiscalización son las siguientes:
· Funciones que desarrollan ciertos cargos que se han incorporado en los últimos períodos, tales como “operador de tienda”, “omnioperador”, “multioperador”, “asistente omnicanal” o cualquier otro que involucre la fusión de funciones de dos o más cargos que dan cuenta de la polifuncionalidad.
·No tener en uso registro de asistencia respecto de los jefes de sección por parte de cargos de mayor jerarquía, especialmente quienes desarrollan funciones de supervisión y/o jefaturas de áreas o departamentos.
· Pertinencia de prestación de servicios por parte de empresas de servicios transitorios para efectuar labores de carácter permanente en los locales de supermercados y tiendas del retail.
Materias fiscalizables
Las materias que están siendo fiscalizadas son:
· No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios.
· No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
· No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo.
·Celebrar contratos de trabajo de servicios transitorios con supuestos distintos a los legales.
Procedimiento de fiscalización
La fiscalización comprende entrevistas en sus lugares de trabajo a los trabajadores/as que, según las denuncias sindicales, han sido obligados a asumir funciones múltiples y a aquellos que en ese momento estén laborando a través de empresas de servicios transitorios.
Asimismo, el acto inspectivo incluye la entrega por parte de la empresa de los anexos de contrato respectivos para cotejar esta información documental con la entregada verbalmente por los trabajadores/as.
De detectarse infracciones, se sancionará sin plazo de corrección a las empresas con una multa de hasta 60 Unidades Tributarias Mensuales. En pesos, esto alcanza la suma de $3.807.120 (al valor de septiembre).
Pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo
El “operador de tienda” cumple diversas funciones en los supermercados y tiendas del retail de forma alternada. Por ejemplo, durante un turno puede ser reponedor, en otro, cajero y en uno siguiente, asistente en otra área.
Para su implantación, las cadenas de supermercados y retail que serán fiscalizadas se han basado en el artículo 10, número 3, del Código del Trabajo, que señala que “…el contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias”.
La Dirección del Trabajo se ha pronunciado al respecto mediante ordinarios en respuesta a consultas hechas por las organizaciones sindicales. En sus análisis jurídicos la conclusión ha sido que “no se ajusta a derecho el cargo denominado ‘Operador de Tienda’ (…) al no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en el supermercado”.
En el ordinario 1722 (25.06.2021) sostuvo que la ley establece la obligación de dar un mínimo de certeza en favor del trabajador y que la posibilidad de las funciones específicas, alternativas o complementarias consideradas en el artículo 10, número 3, del código laboral, debe darse “siempre dentro del contexto de una única naturaleza de servicios determinadas” y que no puede admitirse “la posibilidad de establecer servicios que correspondan a naturalezas disímiles”.
En el ordinario 503 (30.03.2022) señaló que “…tampoco la multiplicidad de funciones pactadas, cumple con el concepto de ser alternativas o complementarias, dado que las labores establecidas en el contrato son tan variadas, que no es posible precisar cuáles serían las alternativas y cuáles las complementarias, a modo ejemplar, no podemos decir que las labores de aseo y mantención son complementarias a las de hornear, trozar, moler todo tipo de perecibles”.
Finalmente, en el ordinario 734 (11.05.2022) la Dirección del Trabajo reitera la doctrina y añade que: “1) no resulta conforme a derecho que el empleador defina unilateralmente cuáles son las zonas principales y de apoyo en que el trabajador deberá prestar servicios cada mes. 2) No es procedente jurídicamente que el trabajador pueda ser enviado a ejecutar labores distintas en zonas diferentes del establecimiento, en más de una oportunidad en el mismo día. 3) Contraviene a la normativa aplicable que el dependiente pueda ser enviado a ejecutar cualquiera de las labores que se desarrollan en la sala de ventas de los establecimientos del empleador del rubro supermercados”.

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