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Destacan promulgación de legislación que modifica y prorroga la vigencia por siete años de la Ley de Riego

Tras la aprobación en el Congreso en agosto de la nueva Ley de Riego, y la reciente publicación en el Diario Oficial, el delegado presidencial regional, Humberto Aqueveque, junto al coordinador zonal de la Comisión Nacional de Riego (CNR), Claudio Cortés, destacaron los atributos de esta modificación legal.
Con esta promulgación, se modifica y prorroga por siete años la vigencia de la Ley N°18.450 de Fomento a la inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.
El delegado Aqueveque, resaltó que «esto viene a prorrogar cierto procesos asociados al fomento e inversión privada en materia de riego y que hoy tiene mucha importancia, ya que permitirá garantizar la seguridad hídrica, generar mayor eficiencia de los consumos y el trabajo agrícola pero también se enfoca en los pequeños y medianos agricultores. Se aumentan las bonificaciones y la estratificación, lo que permitirá que se llegue a más actores de la comunidad y como Gobierno avanzar a un desarrollo rural justo y sustentable».
Las autoridades coincidieron en la relevancia histórica de esta ley aprobada de manera unánime en el Senado, «que permitirá una nueva ley moderna e inclusiva, que pone foco en los pequeños y medianos productores, donde están las grandes brechas de tecnificación, con sustentabilidad, seriedad y apostando a los sistemas de conducción que ayudan a toda la agricultura en esta crisis climática mundial», expresó el delegado Aqueveque.
Esta iniciativa busca incrementar los apoyos estatales a la pequeña y mediana agricultura, a las comunidades y organizaciones de regantes, para impulsar el desarrollo rural de manera sustentable y, al mismo tiempo, aumentar la eficiencia y seguridad hídrica del país.
Por su parte, el coordinador zonal de la CNR, Claudio Cortés, agregó que la importancia fundamental es que a partir del 2024, esta nueva legislación permitirá llegar de una mejor forma a los agricultores. «La pequeña agricultura va a tener un aumento en la bonificación, que este año es de 400 UF y vamos a alcanzar las 1.000 UF y permitirá proyectos asociativos, es decir, los regantes van a poder asociarse en grupos y acceder a obras comunes de hasta 5.000 UF.», informó.
Uno de los puntos destacados en nueva ley es la focalización en la pequeña y mediana agricultura. Se fijan nuevas pautas de estratificación en las que se establece como nuevo criterio los ingresos anuales por ventas y servicios de los postulantes, incluyendo todas sus entidades relacionadas. Sólo podrán postular aquellos agricultores que posean ingresos anuales por ventas menores o iguales a 50.000 UF.
La normativa también destaca las nuevas condiciones para la asignación de recursos a los agricultores, en ellas, cuando lo establezcan las respectivas resoluciones de la Dirección General de Aguas (DGA), no podrán acceder a los beneficios los proyectos que incorporen nuevas superficies de riego en las zonas de prohibición o con declaraciones de agotamiento, según indica el Código de Aguas.
Asimismo, se exigirá acreditar, cuando corresponda, que el proyecto cumple con lo dispuesto por la Ley N°20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, con validación de CONAF.
Cabe destacar que no tendrán acceso a bonificaciones los proyectos de revestimiento de obras o entubamiento de canales emplazados en un radio de 200 metros alrededor de un Servicio Sanitario Rural o de mil metros en zonas de escasez hídrica. Tampoco podrán ser bonificados proyectos de drenaje emplazados en humedales y turberas.
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
Otro punto fundamental de la nueva ley y su reglamento es que se considerarán como marco los instrumentos de ordenamiento territorial y gestión de cuencas vigentes.
En ese sentido, se bonificarán los proyectos con inversiones anexas que consideren objetivos ambientales, como favorecer el ahorro y uso eficiente del agua; el uso de aguas pluviales; la reutilización de aguas residuales; conservación de la biodiversidad, del suelo y del recurso hídrico; soluciones basadas en la naturaleza y otros similares.
Finalmente, se podrá requerir que los proyectos extra prediales contemplen medidas para mitigar los impactos ambientales que estos puedan producir, tales como abrevaderos para fauna, sistemas para recarga de acuíferos, u otros, así como obras de captación para el control de incendios.

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