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Nueva normativa en la Ley de Tránsito busca prevenir la venta de vehículos robados

La ley N° 21.601, modifica la ley del Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar conductas asociadas a esta actividad. Su publicación en el diario oficial se materializó el día 11 de septiembre de 2023, y su entrada en vigencia es de 60 días después de publicación en Diario Oficial (11 de noviembre de 2023) y los reglamentos que deben dictarse para su implementación 6 meses luego de su publicación es decir 11 de marzo de 2024.
La Seremi de Transportes y Telecomunicaciones Angélica Sáez, explicó que “la modificación al artículo 56 de la Ley 18.290 que establece retiro de circulación por Carabineros o Inspectores Municipales, puede ser por las siguientes causas, transitar sin portar placa patente respectiva, transitar sin permiso de circulación vigente, transitar sin el certificado vigente del Seguro Obligatorio de accidentes Personales, transitar sin el Certificado de Revisión Técnica o Certificado e Homologación según corresponda (vehículos de hasta tres años antigüedad desde su fabricación), transitar con Placa Patente oculta, en mal estado (deterioro considerable) o con el número de identificación del Vehículo (VIN o número de Chasis) o de motor adulterados o borrados”.
FOCOS DE ALTA LUMINOSIDAD
La autoridad regional explicó que todo tipo de equipamiento fuera de la normativa es prohibido. “Se establece la prohibición del uso, instalación o conducción con luces y focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley o sus reglamentos. Sólo los vehículos de emergencia están autorizados conforme a la normativa para instalar aparatos de luces”, aclaró Sáez.
RESPOSABILIDAD DE LAS ASEGURADORAS
La Seremi de Transportes y Telecomunicaciones del Maule explicó que la nueva normativa en el caso de las Aseguradoras establece nuevas obligaciones. “Declarada pérdida total o parcial de un vehículo asegurado (por destrucción o desarme), la compañía deberá requerir la cancelación del vehículo del Registro Nacional de Vehículos Motorizados llevado por el Servicios e Registro Civil e Identificación, o en caso de que corresponda, tramitar el cambio de propietario, devolver las patentes y tendrá obligación de informar de todo el proceso al propietario asegurado”, sostuvo Sáez.
OTRAS NORMATIVAS
1. Respecto de la obligación del grabado permanente en los vidrios y espejos laterales de los vehículos de las placas patentes.
Sus características serán determinadas por un Reglamento que dictará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en marzo de 2024.
La obligatoriedad del grabado para los propietarios de vehículos será a partir de los 12 meses de la entrada en vigencia del Reglamento y los vehículos nuevos deberán salir de la concesionaria con los vidrios grabados a partir de los 4 meses de la dictación del Reglamento.
2. Se prohíbe al público la venta y carga de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa delantera o trasera. Se castigará con una multa de 10 a 100 UTM a concesionarios o dueños de la estación de servicio que incurra en esta práctica.
3. Se sancionará contravenir la normativa sobre el uso obligatorio del casco protector y demás elementos de seguridad al conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares.
4. La conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no cumpla con la obligación establecida constituirá infracción.
5. La Ley incluye nuevas agravantes en casos de delitos de hurto o robo de Vehículos Motorizados.
La iniciativa, también, eleva el rango de multa para algunos casos y realiza ajustes a la Ley 20.931, sobre aplicación efectiva de penas en robo, hurto y receptación.
Así, se modifica el Código Penal para incluir como agravante en los delitos de hurto y robo, el ejecutarlos usando un vehículo sin placa patente (ya sea delantera o trasera, o ambas) o si están ocultas.
Igualmente, serán agravantes usar vidrios oscuros o polarizados o utilizar otra práctica, técnica, intervención, herramienta, dispositivo o condición que favorezca la impunidad.

 

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