COMUNALREGIONAL

En la Corte Suprema
Agrupación Ecológica de Cauquenes ganó a
Viña Santa Carolina por intervención de cauce

No solamente la Agrupación Ecológica Protectores del Río Coronel y la Junta de Vecinos de Coronel de Maule están amplificando el fervor de los festejos de estas Fiestas Patrias, sino que también muchas otras perseverantes Agrupaciones Ecológicas locales, como resultas del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia que con fecha «13 de septiembre de 2021» ha dictado sentencia a su favor en la acción constitucional de protección en contra de VIÑA SANTA CAROLINA S.A.
El íntegro pronunciamiento del máximo Tribunal de Justicia de Chile es el siguiente:
Santiago, 13 – 09 – 2021
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto,que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar ya demás, presente:
Primero: Que comparece doña María Angélica González Jara, porsí, enfavor de la Agrupación EcológicaProtectores del Río Coronel del Maule y de la Junta de Vecinos de Coronel del Maule, interponiendo acciónconstitucional de protección en contra de Viña Santa Carolina S.A., alegando que el caudal del río San Juan, quedespués toma el nombre de río Cauquenes, ha sufrido una alteración en su cauce producto de alteraciones realizadaspor la recurrida, consistentes en la instalación de una tubería y utilizando varias bombas, agotando el río y destruyendo la flora y la fauna que lo rodea, además de afectar el derecho de aprovechamiento de aguas de los vecinos.
Considera que los actos cometidos por la recurrida sonilegales y arbitrarios, vulneratorios de sus garantíascontenidas en los numerales 8 y 24 del artículo 19 de laConstitución Política de la República por lo que solicitaque se acoja la presente acción, ordenándose la eliminación de toda intervención en el cauce del río señalado, monitoreo constante por parte de la Dirección General de Aguas y abstención, en el futuro, de realizar cualquierintervención no autorizada.
Segundo: Que la recurrida, Viña Santa Carolina S.A., solicita el rechazo del recurso, manifestandoquenoexisten antecedentes que prueben que el río se encuentre seco, ni que, en el caso que fuese efectivo, que seaproductode su responsabilidad.
Explica que es dueña de dos inmuebles en la localidad de Cauquenes, y que, en uso de sus derechos de aprovechamiento de aguas, en el año 2018 realizó una actualización de los equipos de bombeo e impulsión, siempreconelrequerimientode una capacidad extractiva limitada al derecho de aprovechamiento de aguas que goza.
Solicita el rechazo de la acción, al estimar que noexiste acto u omisión arbitraria e ilegal que le seaimputable, así como falta de vulneración a las garantíasconstitucionalespresunta menteafectadas.
Tercero:
Que, a solicitud de la Cortede Apelacionesde Talca, la Dirección Regional de Aguas de la Región del Maule evacuó informe en la presente causa, acompañando alefecto el Informe Técnico de Fiscalización N°18/2021 de 14de abril del año en curso. En él, se indica que se constatóeventuales contravenciones a los artículos 20, 59 y 163 delCódigodeAguas; artículos42 y43 DSN°203/2013; 41,171 y294 del Código de Aguas, por extracción no autorizada deaguas, modificación de cauce y obra mayor, todas infracciones realizadas por Viña Santa CarolinaS.A., existiendo una bomba de agua, pozos habilitados para sufuncionamiento pero sin caudalímetro, y un tranque deacumulación de aguas con una superficie de 80.000 m², aproximadamente que tendría profundidades entre 2 a 3 metros al momento en periodos de invierno.
Indicaque, antelaseventuales infracciones constatadas, se abrieron diversos expedientes de fiscalización de oficio, estando en curso además la denuncia por eventual extracción no autorizada de aguasdesdeelríoHuedque.
Cuarto: Que, deacuerdo con el mérito de los antecedentes, como fuera acreditado por la Dirección Regional de Aguas del Maule, aparece que existen obras de extracción y almacenamiento de aguas que no han sidoautorizadas, e incluso, ni siquiera conocidas previo a lainterposición de este recurso, por la autoridad competente. Estasobras,de gran envergadura, han efectivamente afectado el derecho de los actores a vivir en un medioambiente librede contaminación, por cuanto, como consta del mérito del informe evacuado por la autoridad, se ha alterado el causal de los recursos hídricos del sector.
En consecuencia, el recurso será acogido según se diráenloresolutivo.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución PolíticadelaRepúblicayAutoAcordadodeesta Cortesobre la materia, se revoca la sentencia apelada de ocho dejunio de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge, elrecurso de protección en el sentido de ordenar el cese detoda intervención en el cauce del río San Juan, que después toma el nombre de río Cauquenes, mientras no se obtengan los permisos pertinentes antela Dirección General deAguas.
Redacción a cargo del Ministro señor Sergio Muñoz.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Supremaintegrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra.Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y por los AbogadosIntegrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sr. Enrique Alcalde R.No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de lacausa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con feriado legaly el Abogado Integrante Sr. Abuauad por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G.,Mario Carroza E.y Abogado Integrante Enrique Alcalde R.Santiago, trece de septiembre de dosmil veinti uno.

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