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SERNAC valora fallo que condena a CGE a compensar a consumidores de 4 regiones afectados por cortes de luz

La Corte Suprema, tras rechazar un recurso judicial, ratificó la sentencia que condenó a la compañía eléctrica CGE Distribución, por lo cual, dicha empresa deberá compensar a clientes pertenecientes de cuatro regiones del país con un monto de $9.500 por cada día de suspensión por los cortes ocurridos en junio y julio del año 2017.
Se trata de una demanda colectiva interpuesta por el SERNAC a fines de julio del año 2017, luego que la empresa CGE no estuviera dispuesta a compensar a los consumidores que se vieron afectados por reiterados y prolongados cortes de suministro eléctrico.
Finalmente, y tras rechazar un recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa en contra de la sentencia que acogió la demanda presentada por el SERNAC, CGE deberá compensar a los usuarios, por los cortes de suministro registrados en junio y julio de 2017 en las regiones de O’Higgins, Maule, Biobío y Metropolitana.
El SERNAC valora el fallo, pues ratifica que los usuarios de los servicios de electricidad tienen derecho a ser compensados cuando las compañías distribuidoras de electricidad no actúan profesionalmente.
La institución recuerda que en materia de electricidad los consumidores tienen derecho a recibir el servicio por el que pagaron, sin interrupciones, y a ser compensados por el tiempo que el servicio estuvo suspendido. Ante un corte, las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para reponer el servicio lo antes posible, así como deben contar con planes de contingencia para disminuir al máximo la molestia a los usuarios.
La sentencia determina una compensación equivalente a $9.500 por cada día en que un cliente vio interrumpido el suministro de energía eléctrica. Además, establece que la empresa debe compensar con un monto de 0.15 UTM, esto es, alrededor de $8.700 a cada cliente que formuló un reclamo ante el SERNAC por los cortes de electricidad.
Finalmente, la justicia condenó a CGE al pago de una multa de 300 UTM, esto es, aproximadamente $17 millones y medio de pesos por infringir la Ley del Consumidor.

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