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Es importante difundir a la comunidad que esta es una elección con voto obligatorio, y que aquel que no sufraga tiene la posibilidad como consecuencia, de ser infraccionado electoralmente por esta situación

Se viene un nuevo Proceso Constituyente para Chile, con elecciones de voto obligatorio, instancia más que importante para los fines electorales de nuestro país. «Diario Maule Hoy» entrevistó a la abogada egresada de la Universidad de Talca, María Ignacia Farías Muñoz, quien es la relatora del Tribunal Electoral del Maule, para conocer algunos detalles de su trabajo, su rol en los próximos comicios y en las distintas instancias jurídicas que se necesitan para validarse frente a la ley.
¿ Cuáles son las principales facultades que mueve el Tribunal Electoral del Maule?
«Lo primero es señalar que, el Tribunal Electoral Regional es un tribunal especial de origen constitucional. Es un tribunal que está establecido y regulado en nuestra Constitución Política de la República, en el capítulo sobre Servicio Electoral y Justicia Electoral. En esta regulación nos indica que los Tribunales Electorales Regionales son los encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley le encomiende, así como también de resolver las reclamaciones a que viene lugar y proclamar a los candidatos electos. En las resoluciones que dicte este Tribunal Electoral Regional, sus fallos son apelables ante el Tribunal Superior jerárquico que es el Tribunal Calificador de Elecciones. Dentro de esta competencia constitucional, la más conocida por la gente tiene que ver con el proceso de calificar las elecciones que la ley le encomiende, y en esta calificación, la que resulta de mayor conocimiento para el Tribunal, son las elecciones municipales, que abarca elecciones de Alcalde y Concejales y también las de Consejeros Regionales».
¿ Cuál es el trabajo del Tribunal Electoral Regional, una vez concluido el proceso de votación de la elección misma, tanto de elecciones municipales como de consejeros regionales?
«Es calificar la elección, y eso significa, una revisión exhaustiva de que todo este proceso se haya hecho de manera idónea desde el principio de publicidad, legalidad, ajustado a derecho, y de que el resultado de la votación sea lo que expresamente, lo que la voluntad soberana haya querido elegir».
Siempre se confunde el trabajo de ustedes con lo que efectúa el Servel, entonces ¿ Cuál es la diferencia sustancial?
«Son dos órganos distintos, aunque si bien están regulados en el mismo capítulo de la Constitución, el Servicio Electoral es el organismo público que tiene competencias constitucionales y legales, otorgadas específicamente para ello. Es un servicio público con sus propias atribuciones y sus propias leyes que lo reglamentan. En cambio, el Tribunal Electoral- y que es una confusión que se presenta mucho en la comunidad-, es un tribunal de justicia. Es un órgano jurisdiccional de carácter constitucional».
¿ Entonces ustedes abarcan la constitución de las ONGs, los centros de madres, juntas de vecinos y clubes deportivos?
«Claro. Lo que pasa es que la Ley señala que el Tribunal conoce la calificación y resuelve las reclamaciones de los grupos de las organizaciones que la ley le encomiende. Lo más conocido para la comunidad, post elecciones, por ejemplo, municipales y de consejeros regionales, porque trabajamos en una revisión ya sea porque reclamen y oficiosa del proceso. Nosotros entonces, proclamamos a los candidatos electos. El resto del tiempo cuando no hay elecciones municipales y de consejeros regionales, el Tribunal, por un lado, califica las elecciones de los cuerpos intermedios que la ley determine y de las asociaciones gremiales».
¿ Desde esta perspectiva, ustedes notan que estos grupos sociales, vecinales y gremiales han mermado o han aumentado en el interés ciudadano en los últimos años?
«En mi experiencia, puedo señalar que, tal vez por desconocimiento de los propios gremios, no hay tanta información respecto a la obligación legal de calificar sus elecciones. Puede que no haya tanto conocimiento en la obligación legal que les pesa a los gremios, de comunicar la elección al Tribunal. Generalmente estamos viendo que son los mismos gremios los que, todos los años o cuando se terminan los períodos, comunican sus elecciones»
¿ Si no pasan por el comité calificador, están fuera de la ley?
«Es una obligación legal de los gremios comunicar sus elecciones. Antes del año 2019, también era obligación de las organizaciones comunitarias regidas por la ley 19.418, que es la ley de juntas de vecinos, también calificar sus elecciones. Debían comunicar las elecciones a los Tribunales Electorales Regionales para que el Tribunal revisara oficiosamente estos procesos. Pero eso sufrió una modificación en el año 2019, con la dictación de la ley 21.146 que modificó diferentes cuerpos legales, y entre estos, la ley de juntas de vecinos y la ley de tribunales electorales regionales. Aquí suprimió esta competencia de los tribunales electorales regionales para calificar la elección, pero dejó subsistente la competencia del Tribunal para resolver las reclamaciones que se produzcan a propósito de las elecciones de las juntas de vecinos, como también de la calificación de las organizaciones comunitarias».
¿ Qué conocimiento deben tener las juntas de vecinos respecto a estas modificaciones?
«Que las juntas de vecinos tengan conocimiento que tiene el derecho, cualquier vecino o vecina, de reclamar de estos procesos eleccionarios. Hoy día el Tribunal desde la dictación de la ley 21.146, ya no tiene la posibilidad de calificar la elección. Y ellos no tienen la obligación de comunicarnos la elección a nosotros. Por lo tanto, ya no está ese filtro del Tribunal de revisar oficiosamente estos procesos».
¿ Esto es para bien o para mal, según su punto de vista?
«Lo importante para nosotros es que haya más difusión de las competencias del Tribunal porque, si bien ya no podemos revisar de oficio, si existe una buena difusión de lo que a nosotros nos compete, cada socio de la junta de vecinos va tener la posibilidad de solicitar o presentar una reclamación de ese proceso».
¿ Quienes constituyen el Tribunal Electoral Regional?
«El Tribunal Electoral Regional de conformidad a la ley, está integrado por un presidente, que es un ministro de la Corte de Apelaciones, que es designado para asumir sus funciones cada cuatro años. Es un presidente titular, y a la vez la Corte nombra un presidente suplente. La composición del Tribunal son tres miembros, que incluyen además, a dos abogados integrantes que son nombrados por sus méritos por el Tribunal Calificador de Elecciones. Deben tener tres años de ejercicio en la profesión y además, un ejercicio destacado dentro de su carrera profesional».
¿ Dónde colocará su mayor interés como jefa de este servicio y cuales son sus prioridades?
«En primer lugar, se nos viene una elección el próximo 7 de mayo, que es la elección de los Consejeros Constitucionales, y por eso, es importante difundir a la comunidad que, esta es una elección con voto obligatorio, por lo tanto es importante que la gente sepa que tiene la obligación de ir a sufragar. Y que aquel que no sufraga tiene como consecuencia, la posibilidad de ser infraccionado electoralmente por esa situación y habrá multa. Por lo tanto, hay que involucrarse en el proceso y cumplir con los deberes ciudadanos. Como Jefa administrativa es un desafío dar a conocer a la comunidad, el trabajo que hace el Tribunal Electoral, la competencia, porque repercute en un ámbito muy directo de las personas. En segundo lugar, es importante para nosotros que la gente conozca los derechos y los plazos electorales. Tenemos nuestros canales abiertos a través de nuestra página web en coordinación con el Servicio Electoral, para que la gente esté en conocimiento cuando se publica el padrón electoral. Si aparece o no aparece una persona en el padrón electoral que sepa que tiene derecho a que si está omitida, debe presentar sus reclamaciones ante los Tribunales Electorales Regionales para ser resuelto. Hay plazos para eso y hay un calendario electoral establecido. Las consultas se pueden hacer a nuestra página web, que es : www.termaule.cl donde estamos difundiendo toda esta información en detalle, concluyó «.

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