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Carabineros de OS-10 son los encargados de certificar a los guardias de seguridad y vigilantes privados en el país

La Prefectura de Seguridad Privada OS-10 tiene como función principal ejercer la fiscalización y el control de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada; Específicamente en la ciudad de “Linares” está área de tanta importancia, está ubicada en la Prefectura de Carabineros Nro.15, ubicada en Valentín Letelier #364 y el encargado subrogante es el Sargento 2do Favián Banda Pinto acompañado de equipo de trabajo, Cabo 1ero. Alonso Reyes Poblete y las administrativas, Mariela Sepúlveda Muñoz y Rina Osses Cotroneo.
El OS10 es un departamento de Carabineros de Chile y es el responsable de controlar fiscalizar a los distintos componentes del sistema, como entidades obligadas, estratégicas, empresas de recursos humanos, entre otras, también los encargados de otorgar las credenciales a los guardias de seguridad y vigilantes privados, previa realización del curso OS10 y la aprobación del examen final. Y La gran diferencia entre ellos es que los vigilantes están autorizados a portar armas de fuego, mientras que los guardias de seguridad, bajo ninguna circunstancia podrán llevar consigo dichas armas.““Los agentes de seguridad privada son regidos por el Decreto ley 3.607 del año 1981 y son supervisados por la Prefectura OS10 de Carabineros de Chile y sus respectivas Oficinas OS10 regionales que se encuentran en cada Prefectura.“Rendir y aprobar el curso OS10, es requisito para todo aquel que desee trabajar como guardia de seguridad o vigilante privado en nuestro país. Lo dictan distintas empresas capacitadoras.
Algunas empresas exigen este curso para contratarlo, otras, lo contratan sin él, pero están obligadas a realizar la capacitación a la brevedad, dado que es requisito para poder desempeñarse en el cargo.“-
Las empresas capacitadoras acreditadas ante carabineros de chile, son las facultadas para dictar cursos de ggss o VVPP.““- El curso OS10, tiene una validez de 3 años, pasado ese tiempo, el guardia deberá realizar un curso de perfeccionamiento de 36 horas que durará otros 3 años.““- En el caso de los vigilantes privados la validez del curso de capacitación tendrá una duración de 3 años de igual forma y su curso de perfeccionamiento dura 40 horas.
REQUISITOS PARA REALIZAR EL CURSO DE OS-10:
Ser mayor de edad
Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar, especialmente en lo relativo al control de impulsos. Mediante certificado emitido por el facultativo correspondiente, se acreditará que los servicios de seguridad prestados por la persona no pondrán en riesgo su integridad física o la de terceros, aun potencialmente.
Haber cursado la educación media o su equivalente. No encontrarse actualmente acusado o haber sido condenado por crimen o simple delito
No haber sido sancionado por actos de violencia intrafamiliar de acuerdo con la ley N° 20.0.
No encontrarse formalizado por alguna de las conductas punibles establecidas en el decreto supremo N° 400, del Ministerio de Defensa, de 1977, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre control de armas; en la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en la ley N° 19.913, que crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en el decreto supremo N° 890, de 1975, del entonces Ministerio del Interior, que fija texto actualizado y refundido de la ley 12.927, sobre seguridad del Estado; en la ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar; u otras asociadas al crimen organizado que se encuentren tipificadas en otros cuerpos legales.
No haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, a las de Orden y Seguridad o a Gendarmería de Chile, según sea el caso, donde hayan prestado servicios, por sanciones o medidas disciplinarias.
No haber ejercido funciones de control o fiscalización de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública en los últimos seis meses desde la solicitud de autorización.
No haber sido sancionado conforme a la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y su reglamento.
Aprobar los exámenes de los cursos de capacitación que correspondan, según lo exigido por la Autoridad Fiscalizadora en materias de Seguridad Privada correspondiente.
Manejar el idioma castellano. En caso de ser extranjero, contar con permanencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.094, de 1975, y su reglamento.
ANTE CUALQUIER DUDA O CONSULTA PUEDEN COMUNICARSE AL CONTACTO 73.2.673016 O CONCURRIR PRESENCIALMENTE HASTA LAS OFICINAS UBICADAS EN VALENTÍN LETELIER #374- 2DO.PISO.
ADEMÁS, PUEDES INGRESAR A LA PAGINA WEB WWW. ZOSEPCAR. CL O ENVIAR UN CORREO A: os10carabineros. linares @gmail .com o os10.linares@carabineros.cl““
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