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Radios Comunitarias constituidas podrán mejorar equipamientos a través de concurso público de Subtel

El Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) de la Subsecretaria de Telecomunicaciones (SUBTEL), realizaron el llamado a concurso público de «Fomento a la Radiodifusión de Radios Comunitarias»
Las labores que desarrollan las radios comunitarias en la Región del Maule son de vital importancia para mantener las comunicaciones con las diferentes comunidades, ya que su rol social e informativo son las claves de su operatividad. El proyecto «Fomento a la Radiodifusión de Radios Comunitarias», tiene por objeto promover mejoras en la calidad de transmisión de radiodifusión sonora comunitaria ciudadana y frecuencia modulada mediante el subsidio de un sistema de procesamiento de audio en FN consistente en equipos de procesamiento de audio, modulación de la señal radial y su transmisor.
La Seremi de Transportes y Telecomunicaciones del Maule Angélica Saéz, explicó que «la Subsecretaria de Telecomunicaciones está difundiendo un fondo para las radios comunitarias que ya están constituidas, de manera de fortalecer el trabajo que realizan con las comunidades y otorgarles más beneficios a los vecinos y vecinas. Acérquense a la Seremia de Transportes y Telecomunicaciones o entren a la página web de Subtel para que tomen conocimiento de las bases del concurso».
La autoridad regional añadió que las bases del concurso son de cero costo y están disponible en www.subtel.gob.cl/fomentorc/
Cómo solicitar la concesión:
La concesión se otorga por concurso público. Se celebran 3 concursos al año, a los que llama el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el primer mes de cada cuatrimestre; llamado que se publica en el Diario Oficial los días 1° y 15° del primer mes de cada cuatrimestre (esto es: en enero, mayo y septiembre). En cada llamado se incluyen las concesiones que se hubieren solicitado a más tardar el último día hábil del mes anterior al llamado respectivo, aquellas que se han caducado durante el período que medie entre uno y otro concurso y aquéllas que se encuentren próximas a vencer (con no menos de 180 días y no más de 360 días de anterioridad al vencimiento del plazo de vigencia respectivo).
Quiénes pueden ser concesionarios (art. 9 Ley):
Sólo las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro (a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales), las universidades y las personas jurídicas regidas por la ley 19.638, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país. A modo de ejemplo:
a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.
b) Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.
c) Las asociaciones gremiales.
d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253. e) Las comunidades agrícolas.
f) Las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638. g) Las organizaciones comunales de consumidores.
h) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284.
i) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828.
j) Las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.
k) Las organizaciones deportivas, regidas por la ley Nº 19.712 o por la ley Nº 19.418.
l) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.

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