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Seguro de dependencia por envejecimiento

El Seguro de Dependencia es un pilar social adoptado por varios países desarrollados a nivel mundial: España, Alemania, Japón; entre otros. En términos generales, su objetivo es solventar gastos derivados de la pérdida de funcionalidad de una persona, en distintos grados, que le impiden mantenerse autovalente frente a las actividades de la vida diaria como vestirse, ducharse, alimentarse, trasladarse.
En Chile, las formas más frecuentes de enfrentar este tema, especialmente para las personas en edad activa, es a través del Seguro de Invalidez; la Ley 20.584 sobre derechos y deberes a la atención en salud o también en parte, con la reciente Ley de Cuidados Paliativos.
No obstante, según cómo se diseñe o sea concebido, el Seguro de Dependencia también podría transformarse en una positiva política de Estado, tendiente a enfrentar los costos asociados al envejecimiento de, por ejemplo, la población de personas mayores que sobrepasan los 75 años de vida. Este seguro podría considerar, gastos en salud o una eventual necesidad de asistencia y cuidados derivados de la pérdida de capacidades motoras o cognitivas, todo como consecuencia del aumento en la expectativa de vida que progresivamente avanza en Chile.
Hoy en día que se discute la Reforma de Pensiones, resulta muy oportuno volver a estudiar la introducción de un seguro de este tipo, que sea solventado por las personas con un porcentaje de las cotizaciones previsionales y, de esa forma, permita apoyarla en su última etapa de vida cuando no pueda desarrollar sus actividades de la vida diaria. Esto sería un apoyo sustancial para solventar la precariedad en que caen muchas personas mayores cuando pierden sus capacidades y requieren cuidados especializados.
Este tema ha sido planteado por nuestra institución en diversas instancias, obteniendo una positiva acogida por parte de autoridades públicas, representantes del mundo privado y de la sociedad civil. Resulta clave estudiar en profundidad el alcance que podría tener, la vinculación con otras leyes vigentes y las eventuales prestaciones que podrían lograrse con un seguro de esta naturaleza, en favor de las personas mayores.
Edgardo Fuenzalida R.
Gerente General
Fundación Las Rosas

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